martes, 31 de mayo de 2016

Seminario Legitimidad del interés superior de la niñez: la discriminación hacia las niñas y los niños




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dra. Itzel Arriaga Hurtado
Líder del Cuerpo Académico Estudios Jurídicos de Género,
Derechos Humanos y de la Sociedad


Seminario llevado a cabo los días 30 y 31 de mayo 2016.


Los Cuerpos Académicos Estudios Jurídicos de Género, Derechos Humanos y de la Sociedad y Estudios en Derechos Humanos y sus Garantías le dan la más cordial bienvenida a nuestro subdirector académico El Maestro Roberto Emilio Alpizar González y al Dr. Carlos Muñiz Díaz Coordinador de este Centro de Investigación Jurídica por acompañarnos a este acto inaugural, así como a todos los asistentes. Agradecemos su interés y participación esperando que sea de utilidad académica este evento.

Así mismo me permito exponer los motivos que ambos cuerpos académicos mantienen para desarrollar el presente seminario La Legitimidad del interés superior de la niñez: la discriminación hacia las niñas y los niños.

Dentro de las actividades que ambos cuerpos académicos realizamos está como una prioridad trabajar en colaboración con los procesos académicos de enseñanza aprendizaje, buscando participar en los desarrollos de investigación y de motivar a que el alumno de licenciatura o posgrado participe en el análisis y generación de conocimiento en materia de Derechos Humanos, construyendo así los cimientos de futuros profesionales del derecho.

Hemos destinado el empeño a conocer los trabajos de investigación sobre la niñez en México y tendremos la participación de alumnos de licenciatura y posgrado sobre las temáticas: Violencia hacia los menores, problemática de acceso a la justicia y menores migrantes.

Los estudios sobre la niñez en el ámbito del derecho se habían trabajado hasta antes del 2011 desde el bien común y como un elemento de interés superior jurídico.

A partir de las reformas a la Constitución Política Federal de 2011 en las que se determina la dignidad humana como principio jurídico y deja de ser el bien común el principio rector del sistema normativo, la niñez se considera como un grupo vulnerable a partir de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. Con aportes desde las ciencias sociales y humanas como la sociología, la antropología y la psicología, los estudios sobre vulnerabilidad no han logrado aún una mirada multidisciplinaria e interdisciplinaria adecuada para prevenir en la realidad social la discriminación hacia la niñez. Este ha sido uno de los factores que limitada sus oportunidades y que constantemente genera violaciones a sus derechos fundamentales.


JUSTIFICACIÓN
Dr. José Dolores Alanis Tavira
Líder del Cuerpo Académico Estudios en
Derechos Humanos y sus Garantías

Interés superior del niño/niña

El interés superior de niño/niña, de conformidad con los Tratados Internacionales, suele llamarse también Interés Superior del Menor, concepto que lleva implícito la garantía de igualdad y protección integral de los derechos para su desarrollo y así alcanzar la máxima satisfacción de bienestar de sus necesidades como ser humano, donde se privilegian sus derechos en contra de todo tipo de actos de autoridades y particulares que pretendan vulnerarlos.

Los procesos, las condiciones, las acciones y mecanismos utilizados para alcanzar una vida digna del menor, se tienen que desarrollar de tal manera que le permita gozar sus derechos plenamente, sin restricciones u obstáculos que pudiera afectarles.

Cuando se traten los derechos de los menores, como sujetos vulnerables, se deben privilegiar y ponderar en todos los casos, sobre todos aquellos actos que les pueda resultar alguna afectación o repercusión.

En el orden internacional se han realizado una serie de tratados y convenciones en la materia, donde su esencia es precisamente el interés superior del menor, por lo tanto los Estados no solamente deben respetar estos derechos, sino demostrando plenamente con sus políticas y decisiones que son observadas en el concierto internacional.

Dentro de los instrumentos internacionales destacan: La Declaración de los Derechos del Niño de 1959; La Convención sobre los Derechos del Niño, así como : "El Protocolo Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño; El Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.


 El Comité de los Derechos del niño esboza una lista de elementos que debemos tomar en cuenta a la hora de evaluar y determinar el interés superior del niño. No se trata de una lista exhaustiva ni rígida sino que implica cierta flexibilidad y adaptación, de manera que se puedan tomar en cuenta los factores pertinentes para el caso considerado.

Las leyes de protección integral o códigos de la infancia regulan en cada país al conjunto de normativas que afectan a los titulares de derechos que establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este contexto, la gran mayoría de estas normas jurídicas adoptaron el principio de Interés Superior del Niño.

El interés superior del niño es un concepto complejo, dinámico, flexible, adaptable y que se debe evaluar en cada caso, dejando al margen la manipulación, ya que ha sido utilizado abusivamente. Al hablar del interés superior del menor, hay que tomar como presupuesto el combate a las arbitrariedades y abusos que se pudieran dar en su contra, el interés superior del menor contempla el conjunto de derechos reconocidos por la comunidad internacional, hay que verlo como una concepción amplia, pero también se debe de reconocer que no hay soluciones mágicas, puesto que depende de muchos factores, como son la cultura, la educación, el nivel de desarrollo de cada país, etc. donde se plantean más preguntas que respuestas o soluciones.

No obstante de los esfuerzos realizados en el orden internacional en materia de los derechos humanos de los menores, que debemos reconocer han sido más dinámicos que nuestro propio derecho, se siguen cometiendo actos lacerantes para la sociedad y en contra de los menores como son violaciones, pornografía infantil, drogadicción, violencia, objetos de cambio en su venta etc. y otros que sin ser de gran impacto, pero no menos importantes como son el bulling, la discriminación, las desigualdades, la pobreza, y la violencia física y moral etc. Por ejemplo, uno de estos derechos, y que tal vez le restemos importancia, es que los menores no pueden ser separado de sus padres, a menos de que sea necesario en aras de proteger su interés superior, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de nuestro país en ejecutoria pronunciad el 29 de abril de 2016 (Un mes). Derecho que como sabemos se encuentra directamente relacionado con la patria potestad, ya que si bien ésta se encomienda a los padres, ello es en beneficio de los hijos, ya que se dirige a protegerlos, educarlos y formarlos integralmente; así, aunque para dar cumplimiento a la función que se les encomienda a través de la patria potestad, tienen el derecho de corregir a sus hijos, esa corrección debe ser en un ámbito de respeto a su dignidad; de ahí que la patria potestad no puede utilizarse como estandarte para ejercer actos de violencia sobre los hijos, pues ésta, en cualquiera de sus clases, no se justifica como una forma de educación o formación.

Hay otras formas de castigo que no son físicas, pero igualmente crueles o degradantes, e incompatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño -como los castigos en los que se menosprecia, humilla, denigra, convierte en chivo expiatorio, amenaza, asusta o ridiculiza al niño-. En atención a lo anterior, cualquier maltrato físico, por leve que sea y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, así como que busque menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar al menor, es incompatible con su dignidad y respeto; no obstante, es importante destacar que se rechazó toda justificación de violencia y humillación como formas de castigos a los niños, pero no el rechazó el concepto positivo de disciplina, pues se ha reconocido que la crianza y el cuidado de los menores, especialmente de los lactantes y niños pequeños, exigen acciones e intervenciones físicas para protegerlos, pero aclaró que ello es totalmente distinto al uso deliberado y punitivo de la fuerza para provocarles cierto grado de dolor, molestia y humillación.
De lo anterior podemos concluir que el interés superior del menor autoriza a restringir la convivencia entre el menor y sus progenitores, cuando es objeto de violencia por alguno de éstos.

Ahora bien, dicho interés también dicta que tienen derecho a ser cuidados y educados por sus padres; por tal motivo, el principio de protección de los niños contra la agresión, incluida la que tiene lugar en la familia, no implica que en todos los casos cuando salga a la luz el castigo corporal de los niños por sus padres, deban ser juzgados, pues la situación de dependencia de los niños y la intimidad característica de las relaciones familiares, exigen que las decisiones de enjuiciar a los padres o de intervenir oficialmente de otra manera en la familia, deban tomarse con extremo cuidado, pues en la mayoría de los casos no es probable que el enjuiciamiento de los padres redunde en el interés superior de los hijos.

Sin embargo, también debemos de reconocer que muchas veces los padres de manera irracional se convierten en sus propios verdugos, principalmente cuando está en trámite la separación conyugal, ejerciendo sobre los menores presiones físicas y psicológicas, en donde la justicia aún tiene grande vacíos y donde nos exige las soluciones en favor de los menores. Por lo tanto todas la acciones que realicemos, por mínima que aparezca, en favor de los menores, será de gran utilidad para ir construyendo una mejor y mayor protección, ya que son el futuro y presente de nuestra sociedad.










El Código Nacional de Procedimientos Penales. Retos y perspectivas.




Presenta:

Cuerpo académico: “Justicia penal y seguridad pública”.

En México a partir del 18 de junio de 2008, se adopta un nuevo paradigma de proceso penal como marco de respuestas a un conflicto de interés jurídico-penal; y se establece todo un sistema procesal moderno, denominado acusatorio con tendencia adversarial. La reforma de 2008 obedece a la necesidad de dar solución al conflicto generado por el delito, esclareciendo subsistemas alternativos de justicia, siendo el enjuiciamiento acusatorio y oral el discurso legitimador de la reforma.

La realización de la presente Mesa de Trabajo se justifica en el entendido que el proceso penal en México enfrenta nuevos retos. En el paradigma penal, a partir del surgimiento del Código Nacional de Procedimientos Penales, con fecha 05 de marzo de 2014, se desarrollan la explicación de nuevos conceptos, teorías, características, que facilitará la comprensión de los alcances del proceso penal mexicano. Es ahí precisamente la necesidad de realizar la presente mesa de Trabajo, porque se busca explicar las nuevas reglas de interpretación, y los problemas que enfrenta el estudio de la justicia penal en México.

La reforma constitucional aspira a la integralidad de un nuevo sistema de justicia en México, más allá de posibles interpretaciones de carácter doctrinario. De ahí la gran importancia de vincular a los alumnos o de divergencias que podrían surgir del Código Nacional de Procedimientos Penales, y comenzar con un aspecto formativo desde las Universidades.


COORDINADORES:

- Dr. en D. Rafael Santacruz Lima.
- Mtro. en D. José Alfredo Montes de Oca Mercado.
- Mtro. en D. Raúl H. Arenas Valdés.


EXPONENTES:

- José Alejandro Aguilar Carmona.
- Lorena Negrete Pérez.
- Oswaldo Alexis Martínez Cuevas.
- Carlos Fernando Támes Azar.
- Alejandro Preza Éboli.
- Daniel Suarez Romero.








martes, 24 de mayo de 2016

Cuerpo Académico Estudios Constitucionales

Seminario Permanente del Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública


Para el Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública (CICJJPSP), la organización de un Seminario Permanente constituye una  actividad toral para fomentar una cultura de calidad de investigación y colaboración académica entre sus miembros, así como la comunidad académica en general.  

De igual forma, este Seminario de Investigación Permanente es crucial para fomentar la publicación de los resultados de las investigaciones colegiadas de los Cuerpos Académicos del CICJJPSP, así como las investigaciones individuales de sus respectivos miembros.


OBJETIVO GENERAL

Promover la cultura de investigación de la comunidad académica de la Facultad de Derecho de la UAEM, especialmente la perteneciente a su Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública (CICJJPSP).


OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a)    Fomentar la productividad académica, así como la colaboración constructiva entre pares, de los miembros del CICJJPSP.
b)   Promover el interés de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la UAEM en la investigación jurídica e interdisciplinar.
c)    Difundir los resultados de investigaciones originales para recibir su retroalimentación constructiva por parte de la comunidad académica del CICJJPSP y de la Facultad de Derecho de la UAEM.
d)   Constituir la semilla para publicaciones originales de los académicos miembros del CICJJPSP.


El contenido temático del Seminario Permanente del Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública (CICJJPSP), para el período de mayo de 2016 a marzo de 2017, será correspondiente a las Líneas Generales de Aplicación del Conocimiento (LGAC) que manejan los Cuerpos Académicos (CA) adscritos al CICJJPSP, es decir, los siguientes:

a)    Estudios Constitucionales;
b)   Cultura Jurídica y Estudios Sociales;
c)    Derecho Social y Procesos Políticos;
d)   Derechos Humanos y sus Garantías.
e)    La construcción y protección de los grupos vulnerables desde los derechos humanos;
f)     Seguridad Pública y Justicia Penal;
g)    Derecho Público y Acción Gubernamental.


Este 24 de mayo iniciamos el ciclo de charlas correspondientes al Seminario, abriendo con el Cuerpo Académico de Estudios Constitucionales.







viernes, 20 de mayo de 2016

Congreso Internacional “Los alcances del Estado de Derecho dentro de las sociedades en Conflicto”




La Universidad Autónoma del Estado de México a través de la Facultad de Derecho y la “Red Paz y Desarrollo en las Américas”, llevaron a cabo el Congreso Internacional “Los alcances del Estado de Derecho dentro de las sociedades en Conflicto”, los días 18 y 19 de mayo en el Auditorio “Dr. José Francisco Velázquez Mejía”.

Intervención de 4 mesas de diálogo.

18 DE MAYO

Mesa 1: La violencia frente al Estado de Derecho
Moderadora: Mtra. Tamara Antonia Hernández Juárez

·      Organized Crime and Political Party Development: A Preliminary Inquiry
Dr. John Ishiyama, University of North Texas (UNT)
 
·      Violent Crime and Capital Market Punishment: How Violent Crime Affects the Supply of Debt to Municipal Mexico.
Dra. Allyson Lucinda Benton, Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE).
·       Is Land Reform a Remedy for Rural Rebellion? A Test of Huntington's Thesis.
Dr. David Mason, Castleberry Peace Institute, University of North Texas (UNT).
·      Estado de emergencia vs Estado de Derecho: Criterios teóricos conceptuales para distinguir a las autodefensas ciudadanas de las policías comunitarias.
Dr. Felipe Carlos Betancourt Higareda, Facultad de Derecho, Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx).
·      Los jóvenes y el caso de Ayotzinapa.
Dr. Mario Cruz Martínez, Universidad Iberoamericana, Campus Santa Fe.
·      Juventud, desigualdad y violencia; un balance de la condición de vulnerabilidad.
José Luis Cisneros y Mitzi E. Robles Rodríguez, Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).


Mesa 2: Las diversas manifestaciones de la debilidad del Estado de Derecho
Moderadora: Dra. Claudia Elena Robles Cardoso

·      La seguridad humana: Su incipiente presencia en el Estado Mexicano.
Mtra. Claudia González Jiménez, Facultad de Derecho, Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx).
·      La efectiva garantía de los derechos humanos de los familiares de desaparecidos forzados en México: Una visión prospectiva desde la seguridad humana.
Dra. Alejandra Flores Martínez, Facultad de Derecho, Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx).
·      La transparencia como instrumento para el fortalecimiento del Estado de Derecho.
Dra. Hilda Nucci González (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM)
·      La corrupción en el campo de las políticas públicas y la fragilidad del Estado de Derecho.
Maestrante Martha Isabel Villanueva Vergara, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx).
·      El silencio administrativo y la inseguridad pública.
Mtra. Patricia Varela Guerrero (UAEMEX)












19 DE MAYO

Mesa 3: Democracia y Estado de Derecho en las Sociedades Latinoamericanas Contemporáneas.
Moderador: Dr. Felipe Carlos Betancourt Higareda

·      Contenidos esenciales sobre la reconstrucción de los constitucional
Dr. Enrique Uribe Arzate, Facultad de Derecho, Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx).
·      Ignoring the elephant in the room. Campaign promises in high narco-crime areas in Mexico.
Dr. Joy Langston y Dra. Sandra Ley, Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE).
·      Drug-related violence and party behaviour: The case of candidate selection in Mexico.
Mtra. Amalia Pulido, University of North Texas (UNT).
·      La democracia y el Estado de Derecho en Nicaragua y América Latina.
Mtra. Tamara Antonia Hernández Juárez (Nicaragua).
·      La incorporación de la seguridad humana en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dr. Samuel Espejel, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx).

Mesa 4: El Estado de Derecho y la proliferación de los conflictos sociales en América Latina
Moderadora: Dra. María Elizabeth Díaz López

·      Fundamentos del Estado en la sociedad contemporánea: Del Estado benefactor al Estado de exclusión.
Dr. José Luis Estrada Rodríguez, Universidad Autónoma Metropolitana, Campus Lerma (UAM).
·      El Estado de Derecho en Perú, en clave de cultura democrática. Institucionalidad, acción organizacional e identidad pública.
Dr. Fredy Aldo Macedo Huamán (Perú).
·      La Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y la reconfiguración del concepto de soberanía.
Dra. Laura Zamudio González, Universidad Iberoamericana, Campus Santa Fe.
·      Military and Police Visibility: Naming and Shaming in Latin America.
Mtra. Melissa Martinez, University of North Texas (UNT).
·      La globalización económica, la acción pública y el Estado de Derecho frente a conflictos sociales.

Dr. Enrique Cruz Martínez, Facultad de Derecho, Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx).
·      Feminicidios y la naturalización de la violencia en el Estado de México. 
 Dra. Martha Nateras, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMéx).












miércoles, 18 de mayo de 2016

“Los alcances del Estado de Derecho dentro de las sociedades en conflicto”

 

La Universidad Autónoma del Estado de México a través de la Facultad de Derecho y la Red Paz y Desarrollo en las Américas, hace una atenta invitación a toda la comunidad académica a participar en el Congreso Internacional “Los alcances del Estado de Derecho dentro de las sociedades en conflicto”

Lugar:
Auditorio “Dr. José Francisco Velázquez Mejía” del Centro de Investigación en Ciencias Jurídicas, Justicia Penal y Seguridad Pública.
Fecha:
18 y 19 de mayo
Horario:
9:00 a 14:00 horas
Informes:
Dr. Enrique Cruz Martínez / Enricruz12003@hotmail.com
Dr. Felipe Carlos Betancourt Higadera / felipecarlosb@gmail.com