martes, 31 de mayo de 2016

Seminario Legitimidad del interés superior de la niñez: la discriminación hacia las niñas y los niños




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dra. Itzel Arriaga Hurtado
Líder del Cuerpo Académico Estudios Jurídicos de Género,
Derechos Humanos y de la Sociedad


Seminario llevado a cabo los días 30 y 31 de mayo 2016.


Los Cuerpos Académicos Estudios Jurídicos de Género, Derechos Humanos y de la Sociedad y Estudios en Derechos Humanos y sus Garantías le dan la más cordial bienvenida a nuestro subdirector académico El Maestro Roberto Emilio Alpizar González y al Dr. Carlos Muñiz Díaz Coordinador de este Centro de Investigación Jurídica por acompañarnos a este acto inaugural, así como a todos los asistentes. Agradecemos su interés y participación esperando que sea de utilidad académica este evento.

Así mismo me permito exponer los motivos que ambos cuerpos académicos mantienen para desarrollar el presente seminario La Legitimidad del interés superior de la niñez: la discriminación hacia las niñas y los niños.

Dentro de las actividades que ambos cuerpos académicos realizamos está como una prioridad trabajar en colaboración con los procesos académicos de enseñanza aprendizaje, buscando participar en los desarrollos de investigación y de motivar a que el alumno de licenciatura o posgrado participe en el análisis y generación de conocimiento en materia de Derechos Humanos, construyendo así los cimientos de futuros profesionales del derecho.

Hemos destinado el empeño a conocer los trabajos de investigación sobre la niñez en México y tendremos la participación de alumnos de licenciatura y posgrado sobre las temáticas: Violencia hacia los menores, problemática de acceso a la justicia y menores migrantes.

Los estudios sobre la niñez en el ámbito del derecho se habían trabajado hasta antes del 2011 desde el bien común y como un elemento de interés superior jurídico.

A partir de las reformas a la Constitución Política Federal de 2011 en las que se determina la dignidad humana como principio jurídico y deja de ser el bien común el principio rector del sistema normativo, la niñez se considera como un grupo vulnerable a partir de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación. Con aportes desde las ciencias sociales y humanas como la sociología, la antropología y la psicología, los estudios sobre vulnerabilidad no han logrado aún una mirada multidisciplinaria e interdisciplinaria adecuada para prevenir en la realidad social la discriminación hacia la niñez. Este ha sido uno de los factores que limitada sus oportunidades y que constantemente genera violaciones a sus derechos fundamentales.


JUSTIFICACIÓN
Dr. José Dolores Alanis Tavira
Líder del Cuerpo Académico Estudios en
Derechos Humanos y sus Garantías

Interés superior del niño/niña

El interés superior de niño/niña, de conformidad con los Tratados Internacionales, suele llamarse también Interés Superior del Menor, concepto que lleva implícito la garantía de igualdad y protección integral de los derechos para su desarrollo y así alcanzar la máxima satisfacción de bienestar de sus necesidades como ser humano, donde se privilegian sus derechos en contra de todo tipo de actos de autoridades y particulares que pretendan vulnerarlos.

Los procesos, las condiciones, las acciones y mecanismos utilizados para alcanzar una vida digna del menor, se tienen que desarrollar de tal manera que le permita gozar sus derechos plenamente, sin restricciones u obstáculos que pudiera afectarles.

Cuando se traten los derechos de los menores, como sujetos vulnerables, se deben privilegiar y ponderar en todos los casos, sobre todos aquellos actos que les pueda resultar alguna afectación o repercusión.

En el orden internacional se han realizado una serie de tratados y convenciones en la materia, donde su esencia es precisamente el interés superior del menor, por lo tanto los Estados no solamente deben respetar estos derechos, sino demostrando plenamente con sus políticas y decisiones que son observadas en el concierto internacional.

Dentro de los instrumentos internacionales destacan: La Declaración de los Derechos del Niño de 1959; La Convención sobre los Derechos del Niño, así como : "El Protocolo Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño; El Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.


 El Comité de los Derechos del niño esboza una lista de elementos que debemos tomar en cuenta a la hora de evaluar y determinar el interés superior del niño. No se trata de una lista exhaustiva ni rígida sino que implica cierta flexibilidad y adaptación, de manera que se puedan tomar en cuenta los factores pertinentes para el caso considerado.

Las leyes de protección integral o códigos de la infancia regulan en cada país al conjunto de normativas que afectan a los titulares de derechos que establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este contexto, la gran mayoría de estas normas jurídicas adoptaron el principio de Interés Superior del Niño.

El interés superior del niño es un concepto complejo, dinámico, flexible, adaptable y que se debe evaluar en cada caso, dejando al margen la manipulación, ya que ha sido utilizado abusivamente. Al hablar del interés superior del menor, hay que tomar como presupuesto el combate a las arbitrariedades y abusos que se pudieran dar en su contra, el interés superior del menor contempla el conjunto de derechos reconocidos por la comunidad internacional, hay que verlo como una concepción amplia, pero también se debe de reconocer que no hay soluciones mágicas, puesto que depende de muchos factores, como son la cultura, la educación, el nivel de desarrollo de cada país, etc. donde se plantean más preguntas que respuestas o soluciones.

No obstante de los esfuerzos realizados en el orden internacional en materia de los derechos humanos de los menores, que debemos reconocer han sido más dinámicos que nuestro propio derecho, se siguen cometiendo actos lacerantes para la sociedad y en contra de los menores como son violaciones, pornografía infantil, drogadicción, violencia, objetos de cambio en su venta etc. y otros que sin ser de gran impacto, pero no menos importantes como son el bulling, la discriminación, las desigualdades, la pobreza, y la violencia física y moral etc. Por ejemplo, uno de estos derechos, y que tal vez le restemos importancia, es que los menores no pueden ser separado de sus padres, a menos de que sea necesario en aras de proteger su interés superior, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de nuestro país en ejecutoria pronunciad el 29 de abril de 2016 (Un mes). Derecho que como sabemos se encuentra directamente relacionado con la patria potestad, ya que si bien ésta se encomienda a los padres, ello es en beneficio de los hijos, ya que se dirige a protegerlos, educarlos y formarlos integralmente; así, aunque para dar cumplimiento a la función que se les encomienda a través de la patria potestad, tienen el derecho de corregir a sus hijos, esa corrección debe ser en un ámbito de respeto a su dignidad; de ahí que la patria potestad no puede utilizarse como estandarte para ejercer actos de violencia sobre los hijos, pues ésta, en cualquiera de sus clases, no se justifica como una forma de educación o formación.

Hay otras formas de castigo que no son físicas, pero igualmente crueles o degradantes, e incompatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño -como los castigos en los que se menosprecia, humilla, denigra, convierte en chivo expiatorio, amenaza, asusta o ridiculiza al niño-. En atención a lo anterior, cualquier maltrato físico, por leve que sea y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, así como que busque menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar al menor, es incompatible con su dignidad y respeto; no obstante, es importante destacar que se rechazó toda justificación de violencia y humillación como formas de castigos a los niños, pero no el rechazó el concepto positivo de disciplina, pues se ha reconocido que la crianza y el cuidado de los menores, especialmente de los lactantes y niños pequeños, exigen acciones e intervenciones físicas para protegerlos, pero aclaró que ello es totalmente distinto al uso deliberado y punitivo de la fuerza para provocarles cierto grado de dolor, molestia y humillación.
De lo anterior podemos concluir que el interés superior del menor autoriza a restringir la convivencia entre el menor y sus progenitores, cuando es objeto de violencia por alguno de éstos.

Ahora bien, dicho interés también dicta que tienen derecho a ser cuidados y educados por sus padres; por tal motivo, el principio de protección de los niños contra la agresión, incluida la que tiene lugar en la familia, no implica que en todos los casos cuando salga a la luz el castigo corporal de los niños por sus padres, deban ser juzgados, pues la situación de dependencia de los niños y la intimidad característica de las relaciones familiares, exigen que las decisiones de enjuiciar a los padres o de intervenir oficialmente de otra manera en la familia, deban tomarse con extremo cuidado, pues en la mayoría de los casos no es probable que el enjuiciamiento de los padres redunde en el interés superior de los hijos.

Sin embargo, también debemos de reconocer que muchas veces los padres de manera irracional se convierten en sus propios verdugos, principalmente cuando está en trámite la separación conyugal, ejerciendo sobre los menores presiones físicas y psicológicas, en donde la justicia aún tiene grande vacíos y donde nos exige las soluciones en favor de los menores. Por lo tanto todas la acciones que realicemos, por mínima que aparezca, en favor de los menores, será de gran utilidad para ir construyendo una mejor y mayor protección, ya que son el futuro y presente de nuestra sociedad.










No hay comentarios:

Publicar un comentario